8 sept. 2014 - Un total de 34 artículos contiene la nueva Ley de Protección Social al Trabajador y Trabajadora Cultural, que entra en vigencia este lunes, tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.491.
El instrumento legal consagra los derechos y deberes de los trabajadores culturales en todos sus ámbitos, incluyendo su protección social, teniendo como principios rectores la soberanía, la identidad nacional, la democracia participativa, la libertad, la igualdad, valores éticos y morales.
La ley protege a los trabajadores culturales dependientes e independientes de patronos, además de quienes laboren bajo contrato.
De acuerdo al documento, los trabajadores culturales tendrán derecho al reconocimiento de su obra, la protección de su labor, la promoción y difusión de su obra, asociarse libremente para representar los intereses colectivos, acceder a planes culturales de investigación y capacitación, así como de financiamiento, contar con instancias para su protección.
También establece seis deberes como la contribución al desarrollo cultural de la nación, promover la acción cultural en las comunidades, estimular el talento artístico en niños y jóvenes, respetar la labor y obra de sus colegas, desempeñarse bajo una conducta ética y profesional.
Como deberes del Estado, la ley destaca que el trabajador y trabajadora cultural deben ser reconocidos como sujeto fundamental en el alcance de los fines esenciales del Estado y la sociedad, así como garantizar el acceso al Sistema de Seguridad Social, crear un fondo nacional para este sector, garantizar el acceso a la asesoría, protección y defensa jurídica, además de promover políticas que garanticen los espacios para el desarrollo de actividades productivas.
En el título IV de la ley se contempla lo inherente a la seguridad social, régimen laboral, contrataciones de trabajo, prestación de servicios y remuneración. En tanto, el título V señala la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y Trabajadora Cultural, estableciendo la estructura y aportes económicos.
Para finalizar, a través del artículo 34 se crea el Premio “Glorias Artísticas de Venezuela”, para reconocer a quienes con su labor hayan aportado al acervo artístico y cultural de la Nación por más de treinta años.
El instrumento legal consagra los derechos y deberes de los trabajadores culturales en todos sus ámbitos, incluyendo su protección social, teniendo como principios rectores la soberanía, la identidad nacional, la democracia participativa, la libertad, la igualdad, valores éticos y morales.
La ley protege a los trabajadores culturales dependientes e independientes de patronos, además de quienes laboren bajo contrato.
De acuerdo al documento, los trabajadores culturales tendrán derecho al reconocimiento de su obra, la protección de su labor, la promoción y difusión de su obra, asociarse libremente para representar los intereses colectivos, acceder a planes culturales de investigación y capacitación, así como de financiamiento, contar con instancias para su protección.
También establece seis deberes como la contribución al desarrollo cultural de la nación, promover la acción cultural en las comunidades, estimular el talento artístico en niños y jóvenes, respetar la labor y obra de sus colegas, desempeñarse bajo una conducta ética y profesional.
Como deberes del Estado, la ley destaca que el trabajador y trabajadora cultural deben ser reconocidos como sujeto fundamental en el alcance de los fines esenciales del Estado y la sociedad, así como garantizar el acceso al Sistema de Seguridad Social, crear un fondo nacional para este sector, garantizar el acceso a la asesoría, protección y defensa jurídica, además de promover políticas que garanticen los espacios para el desarrollo de actividades productivas.
En el título IV de la ley se contempla lo inherente a la seguridad social, régimen laboral, contrataciones de trabajo, prestación de servicios y remuneración. En tanto, el título V señala la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y Trabajadora Cultural, estableciendo la estructura y aportes económicos.
Para finalizar, a través del artículo 34 se crea el Premio “Glorias Artísticas de Venezuela”, para reconocer a quienes con su labor hayan aportado al acervo artístico y cultural de la Nación por más de treinta años.
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