miércoles, 29 de enero de 2014

La unidad tributaria de bs 107 es la que se aplica para declaración del ISLR

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), José David Cabello Rondón, aclara a los contribuyentes  que para los efectos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2013, la base referencial de cálculo es la unidad tributaria vigente durante el año pasado de 107 bolívares.  

Esta información la dio a conocer a través del programa radial, SENIAT Informa, el cual es transmitido por el Sistema Bolivariano de Radio, y comprende las emisoras YVKE Mundial, Radio Nacional de Venezuela (RNV) y La Radio del Sur.
 

En este sentido, el Superintendente Cabello Rondón, acompañado del Gerente de Tributos Internos Región Capital, Franklin Fernández, aprovechó la oportunidad de reiterar la invitación a los contribuyentes a cumplir oportunamente con este deber tributario, ante lo cual recordó que funcionarios de la institución en todo el país, se encuentran dispuestos para orientar y facilitar el cumplimiento de la declaración definitiva de rentas, lo antes posible.

Por su parte, el Gerente de Tributos Internos Región Capital exhortó: “No dejar para última hora el cumplimiento de este deber tributario es la recomendación, en aras de evitar complicaciones y posibles sanciones, el SENIAT ha dispuesto más de 11 mil funcionarios para asistir a los Contribuyentes de todo el país”, agregó.
Deber tributario

El SENIAT recuerda que corresponde declarar el ISLR a Personas Naturales que hayan obtenido durante el 2013, ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias (107 mil bolívares) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (160 mil 500  bolívares). Así mismo, todas las Personas Jurídicas deben declarar este impuesto, independientemente que hayan obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal establecido.

Cabello Rondón recalcó que están obligados a declarar de manera electrónica, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), todas las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como todas las Personas Naturales en general y las calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT, esto en consonancia con la Providencia Administrativa N° 0034 publicada en Gaceta Oficial 40.207, en la que se establece el deber de la presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta.

El SENIAT, bajo los preceptos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, refuerza la consolidación del Sistema Aduanero y Tributario Socialista en pro del bienestar ciudadano y el desarrollo sustentable de la Nación, tal como lo promovió el Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías y lo continúa el presidente Nicolás Maduro.

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