Caracas, agosto 17 - Este domingo entró en vigencia la Ley de Infogobierno, cuyo objeto -señala el primer artículo- es establecer "los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejor la gestión y los servicios que se prestan a las personas".
Uno de sus fines es facilitar las relaciones entre el Poder Público y los ciudadanos, a través de las tecnologías de información, por lo que la norma garantizará el acceso del pueblo a la información en sus roles de contralor y usuario.
La nueva Ley establece que todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público deberá ser software libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas y previa autorización del ente competente, a fin de promover el desarrollo nacional y garantizar la soberanía tecnológica.
En el quinto artículo, sobre las definiciones, se aclara que el software libre es un "programa de computación en cuya licencia el autor o desarrollador garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo, modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones preservando en todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría".
La norma fue redactada por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional, con la participación de la comunidad de software libre a través de un ejercicio democrático en el que se establecieron varias mesas de trabajo en las principales ciudades del país.
El instrumento legal completó el plazo de 10 meses para su entrada en vigencia, luego de publicada en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre.
Uno de sus fines es facilitar las relaciones entre el Poder Público y los ciudadanos, a través de las tecnologías de información, por lo que la norma garantizará el acceso del pueblo a la información en sus roles de contralor y usuario.
La nueva Ley establece que todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público deberá ser software libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas y previa autorización del ente competente, a fin de promover el desarrollo nacional y garantizar la soberanía tecnológica.
En el quinto artículo, sobre las definiciones, se aclara que el software libre es un "programa de computación en cuya licencia el autor o desarrollador garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo, modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones preservando en todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría".
La norma fue redactada por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional, con la participación de la comunidad de software libre a través de un ejercicio democrático en el que se establecieron varias mesas de trabajo en las principales ciudades del país.
El instrumento legal completó el plazo de 10 meses para su entrada en vigencia, luego de publicada en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre.
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