Un
brutal asesinato señala una vez más la sórdida y compleja trama que
articula a sectores de la extrema derecha con el sicariato y las
violentas protestas en Venezuela.
Liana
Hergueta fue asesinada y descuartizada el 6 de agosto de 2015 en
Caracas. Su cuerpo fue hallado al día siguiente en otro sector de la
capital venezolana. Según se estableció preliminarmente, los autores del
crimen fueron José Rafael Pérez Venta, Carlos Trejo y Samuel Angulo
Sánchez. Los dos primeros son militantes de partidos de la derecha,
Angulo es identificado como “delincuente común” contratado para el
asesinato. La víctima, de 53 años, también era activista opositora.
De
acuerdo a las primeras evidencias, Liana Hergueta conoció a Trejo en
febrero de 2014, cuando ambos participaban de las llamadas “guarimbas”,
las violentas protestas que buscaban derrocar a Nicolás Maduro de la
presidencia. En ese contexto, Hergueta apoyaba en tareas de logística
mientras que Trejo es identificado como uno de los líderes de las
acciones. Meses después, ya fracasado el intento de golpe “suave”, Trejo
y Hergueta acordaron una operación ilegal de cambio de divisas: Trejo
le iba a vender cinco mil dólares a cambio de 1.340.000 bolívares. Con
este fin, Hergueta realizó varios depósitos en la cuenta de un amigo de
Trejo, pero este no cumplió su palabra y no le otorgó los dólares.
En
mayo de este año, Hergueta comenzó a a denunciar por las redes sociales
la estafa. Trejo contrató a Pérez Venta y Angulo y el 6 de agosto citó a
Hergueta en el departamento de Karen Yepes, pareja de Pérez Venta. En
el lugar, Hergueta fue aturdida con una descarga eléctrica, amordazada y
abusada sexualmente, previo a su asesinato. Luego, Pérez Venta y Angulo
cortaron las manos, los pies y la cabeza con un cuchillo de cocina.
Entre el 10 y el 11 de agosto, los tres hombres involucrados fueron
detenidos. Pero… ¿quiénes son en realidad estos personajes y cuál es su
importancia política?
¿Estudiantes opositores pacíficos?
Carlos
Trejo es militante de Primero Justicia, el partido fundado por Henrique
Capriles, Leopoldo López y Julio Borges en 1999. Primero Justicia (PJ)
nació como una ONG, pero luego fue transformado en partido político,
ganó influencia relativa por sobre las formaciones tradicionales de
centroderecha (Acción Democrática y COPEI), hasta convertirse en la
fuerza con mayor cantidad de votos dentro de la oposición venezolana. En
el camino, Leopoldo López salió de Primero Justicia y fundó su propio
partido, Voluntad Popular.
Mientras
Primero Justicia ocupaba el centro de la escena en la alianza que reúne
a los partidos antichavistas, Leopoldo López asumió una posición de
confrontación violenta, intentando liderar a la extrema derecha. López,
María Corina Machado y Antonio Ledezma convocaron a inicios de 2014 a la
campaña #LaSalida, que propició numerosas acciones violentas y culminó
con el asesinato de 43 personas, entre febrero y mayo del año pasado.
Por
esta razón, López se encuentra detenido desde hace un año y medio.
Durante las protestas, que los medios privados internacionales
presentaron como pacíficas, protagonizadas por estudiantes que luchaban
por la libertad, surgieron numerosos indicios de la participación de
grupos entrenados en el ejercicio de la violencia. Por ejemplo, varios
agentes de las fuerzas de seguridad fueron asesinados por disparo de
francotiradores.
El
caso de José Rafael Pérez Venta es tan particular que una exhaustiva
descripción ocuparía varias páginas. Oriundo de Carabobo, se inició en
el activismo político en la Juventud Activa Venezuela Unida (JAVU), una
de las formaciones juveniles de ultraderecha que desde hace varios años
participan en protestas violentas. Luego formó parte de Voluntad
Popular, donde estuvo cercano a Carlos Vecchio –mano derecha de Leopoldo
López- quien desde 2014 se encuentra viviendo en Miami, prófugo de la
justicia venezolana por su responsabilidad en las guarimbas.
En
2014, Pérez Venta, al igual que Trejo, fue un activo participante de
las guarimbas y una cara visible públicamente. En el momento de la
detención de Lorent Gómez Saleh, Pérez Venta fue entrevistado por la
cadena colombiana NTN 24 –vinculada al uribismo- quien lo presentó como integrante de Operación Libertad y “un defensor de los derechos humanos”.
Pérez
Venta era además el coordinador de Derechos Humanos de Alianza Bravo
Pueblo (ABP) por la juventud de este partido. En los últimos meses, se
relacionó sentimentalmente con Karen Yepez, quien hasta hace pocos días
fue asistente de Richard Blanco, uno de los líderes de ABP, diputado a
la Asamblea Nacional y mano derecha de Antonio Ledezma.
Según
informó el ministro de Relaciones Interiores, Gustavo González López,
una vez detenidos hace pocos días, tanto Trejo como Pérez Venta
comenzaron a aportar abundante información. El martes 18 de agosto, el
presidente Nicolás Maduro se refirió al caso y presentó un video con
fragmentos del testimonio de Pérez Venta.
El
joven declaró que fue entrenado por paramilitares cerca de la ciudad
colombiana de Cúcuta, fronteriza con Venezuela y que recibió apoyo
político y financiamiento de dirigentes de la derecha venezolana y
norteamericana. Entre ellos, María Corina Machado, Leopoldo López,
Antonio Ledezma, Henrique Capriles, Miguel Henrique Otero -director del
diario El Nacional-,
el encargado de negocios de la Embajada de EEUU en Venezuela hasta
julio de 2014, Phil Laidlaw y el precandidato republicano a la
presidencia de ese país, Marco Rubio.
Por
estas horas, circulan gran cantidad de fotos que confirman la
vinculación entre ambos criminales con estos y otros dirigentes
venezolanos. Incluso Pérez Venta aparece en el primer anillo de
seguridad de Leopoldo López al momento de entregarse a la justicia, en
febrero de 2014, y hay otra imagen donde se lo ve abrazado con la esposa
de López, Lilian Tintori, quien por estos meses recorre el mundo
buscando -y consiguiendo- apoyo a su lucha “por la libertad y los
derechos humanos”.
Seguramente
pocos medios internacionales indagarán sobre los cuantiosos elementos
que aparecen sobre la mesa, confirmando datos y relaciones que son
visibles desde hace tiempo. En este mundo del revés, probablemente Trejo
y Pérez Venta integrarán, dentro de poco, la lista de “perseguidos
políticos del régimen chavista”.
Fernando Vicente Prieto, desde Caracas – @FVicentePrieto
Foto: Últimas Noticias
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En Claves: ¿Qué significa un estado de excepción?
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Publicado 21 agosto 2015
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El estado de excepción decretado por el mandatario venezolano está contenido dentro de la Constitución Bolivariana y responde a los hechos de violencia y contrabando que se han presentado contra ese país suramericano.
Este contenido ha sido publicado originalmente por teleSUR bajo la siguiente dirección:
http://www.telesurtv.net/news/En-Claves-Que-significa-un-estado-de-excepcion-20150821-0070.html. Si piensa hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y coloque un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. www.teleSURtv.net
El presidente de la República Boliviarana de Venezuela, Nicolás Maduro, declaró este viernes el estado de excepción por 60 días en cinco municipios del estado Táchira, fronterizo con la vecina Colombia.
La decisión del mandatario responde a los hechos de violencia contra efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el constante trasiego de productos de primera necesidad y el contrabando de billetes venezolanos de alta denominación.
En Claves: ¿Qué significa un estado de excepción?
1- El estado de excepción se aplica en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.
2- En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.
3- Se decreta cuando una situación determinada no puede ser afrontada mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público Nacional.
En este caso, el estado de excepción implementado por el presidente Maduro tiene como objetivo poner a funcionar mecanismos extraordinarios para salvaguardar la paz y el buen funcionamiento de las actividades económicas y militares en la zona fronteriza.
En la Constitución Bolivariana de 1999, votada en referendo por la mayoría del pueblo venezolano, el Estado de Excepción está contenido en los artículos 337 y 339, que expresan de manera textual lo siguiente :
Artículo 337
“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
Artículo 339
“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.
En Contexto
Este miércoles, un grupo de militares venezolanos fueron emboscados por elementos paramilitares en San Antonio del Táchira (frontera con Colombia), dejando gravemente heridos a dos soldados de la FANB.
Tras el hecho de violencia, el jefe de Estado venezolano ordenó el cierre de la frontera con Colombia por 72 horas en dos entidades: San Antonio del Táchira y Ureña.
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Venezuela Colombia frontera colombo-venezolana estado de excepción Nicolás Maduro
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El presidente de la República Boliviarana de Venezuela, Nicolás Maduro, declaró este viernes el estado de excepción por 60 días en cinco municipios del estado Táchira, fronterizo con la vecina Colombia.
La decisión del mandatario responde a los hechos de violencia contra efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el constante trasiego de productos de primera necesidad y el contrabando de billetes venezolanos de alta denominación.
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1- El estado de excepción se aplica en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.
2- En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.
3- Se decreta cuando una situación determinada no puede ser afrontada mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público Nacional.
En este caso, el estado de excepción implementado por el presidente Maduro tiene como objetivo poner a funcionar mecanismos extraordinarios para salvaguardar la paz y el buen funcionamiento de las actividades económicas y militares en la zona fronteriza.
En la Constitución Bolivariana de 1999, votada en referendo por la mayoría del pueblo venezolano, el Estado de Excepción está contenido en los artículos 337 y 339, que expresan de manera textual lo siguiente :
Artículo 337
“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
Artículo 339
“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.
En Contexto
Este miércoles, un grupo de militares venezolanos fueron emboscados por elementos paramilitares en San Antonio del Táchira (frontera con Colombia), dejando gravemente heridos a dos soldados de la FANB.
Tras el hecho de violencia, el jefe de Estado venezolano ordenó el cierre de la frontera con Colombia por 72 horas en dos entidades: San Antonio del Táchira y Ureña.
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1- El estado de excepción se aplica en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.
2- En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.
3- Se decreta cuando una situación determinada no puede ser afrontada mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público Nacional.
En este caso, el estado de excepción implementado por el presidente Maduro tiene como objetivo poner a funcionar mecanismos extraordinarios para salvaguardar la paz y el buen funcionamiento de las actividades económicas y militares en la zona fronteriza.
En la Constitución Bolivariana de 1999, votada en referendo por la mayoría del pueblo venezolano, el Estado de Excepción está contenido en los artículos 337 y 339, que expresan de manera textual lo siguiente :
Artículo 337
“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
Artículo 339
“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.
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Este miércoles, un grupo de militares venezolanos fueron emboscados por elementos paramilitares en San Antonio del Táchira (frontera con Colombia), dejando gravemente heridos a dos soldados de la FANB.
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1- El estado de excepción se aplica en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.
2- En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.
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“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.
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Este miércoles, un grupo de militares venezolanos fueron emboscados por elementos paramilitares en San Antonio del Táchira (frontera con Colombia), dejando gravemente heridos a dos soldados de la FANB.
Tras el hecho de violencia, el jefe de Estado venezolano ordenó el cierre de la frontera con Colombia por 72 horas en dos entidades: San Antonio del Táchira y Ureña.
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