miércoles, 9 de abril de 2014

Ley Orgánica de los Consejos Comunales marcó el tránsito hacia la democracia participativa por Anit Quintero

Caracas, 09 Abr. AVN.- La madrugada del 8 de abril de 2006 el comandante Hugo Chávez recibió una llamada del para entonces presidente de la Asamblea Nacional, Nicolás Maduro, quien le daría la buena nueva: "Presidente, aprobamos la Ley de los Consejos Comunales", narró el líder revolucionario hace 8 años, desde el Campo de Carabobo, delante de un pueblo ansioso por verlo firmar el nuevo instrumento a través del cual adquirirían carácter legal esos embriones de Poder Popular que se estaban gestando desde diversas localidades del país.
Los Consejos Comunales son definidos en la normativa que los regula como "instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas". Sin embargo, para el comandante eran mucho más: "forman parte de la esencia de nuestra revolución, pues es el territorio donde se va a construir el socialismo".
La referida ley, compuesta por 61 artículos, está estructurada en siete capítulos, a través de los cuales se establecen dos niveles de organización y participación comunitaria: la asamblea de ciudadanos, como máxima instancia para la toma de decisiones; y los distintos comités de trabajo, cada uno con voceros que deben dialogar y coordinar proyectos que apunten a resolver las necesidades concretas de la comunidad y a fortalecer las potencialidades ya existentes en el territorio.
"Fíjense que no estamos hablando de representantes, porque si no, estaríamos cayendo en lo mismo. 'Yo soy representante y asumo la representación de mil personas o de dos mil personas'. No, usted es un vocero. El pueblo sólo puede ser verdaderamente representado por él mismo pueblo, y por eso es que asumimos la figura de los voceros. El conjunto de los voceros elegidos en la asamblea conforman el Órgano Ejecutivo, y esos voceros deben ser uno", explicaba el comandante aquel 9 de abril, haciendo una crítica a la democracia representativa, que a nivel comunitario se vio expresada durante la IV República en la figura de las Asociaciones de Vecinos.
Y es que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales marcó el tránsito de la democracia representativa hacia la democracia participativa. Es por ello que el líder supremo de la revolución bolivariana consideró fundamental este instrumento legal para construir el nuevo sistema político venezolano, y para dar, lo que él llamaba, "el salto adelante", a través del cual el pueblo deja de ser un sujeto pasivo para tomar las riendas de la patria.
"La democracia, si se queda sólo en lo representativo, se convierte en una trampa, en la que son encerradas y mueren las esperanzas de un pueblo para construirse a sí mismo; en la que se encierra el poder constituyente y es anulado y es evaporado muchas veces. La democracia representativa siempre avanza en esa dirección, a la degeneración. La democracia participativa y protagónica no, porque tiene como llama viva la fuerza popular y el saber popular", continúo reflexionando Chávez tras firmar la ley que había sido aprobada por los parlamentarios dos días antes.
Primera ley parida en el parlamentarismo de calle
La Ley de los Consejos Comunales, sancionada el 7 de abril de 2006, fue el primer instrumento legal que nació producto del parlamentarismo social de calle. Una consulta pública, que durante tres meses hizo encontrar al pueblo venezolano con los diputados de la Asamblea Nacional, alcaldes y algunos miembros del tren ministerial, que se instalaron en plazas, parques, calles y avenidas del país, a fin de recoger las propuestas que le darían forma a la normativa.
El proceso arrancó con la discusión de la reforma parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación, una instancia de participación popular que tenía como función principal la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal. Sin embargo, se identificó durante las primeras jornadas de consulta pública que el pueblo estaba demandando la creación de otro instrumento legal.
El entonces diputado David Velásquez durante un acto público relató que "el pueblo estaba dando la orientación de que no era posible construir los Consejos Comunales como base del Poder Popular, como estructura de transformación del Estado, a partir de una reforma de sólo cuatro artículos, como se estaba planteando. Así fueron reencaminadas las jornadas de parlamentarismo de calle."
"Trabajábamos en la madrugada, sesiones ordinarias y no ordinarias en cualquier momento recibíamos las ideas para integrarla en función de darle fuerza al objetivo central que era la conformación de Consejos Comunales como estructura base de la revolución", acotó Velásquez, tras referir que la experiencia se vivió de manera diferente en cada estado del país.
Alberto Allen, quien para ese entonces era miembro del equipo promotor de la Alcaldía Metropolitana, explicó en conversación con AVN que el proceso en Caracas fue complejo, pues además se apostaba a la conformación de un Consejo Metropolitano de Planificación, "para que fuera el pueblo organizado quien decidiera cómo hacer uso de las partidas presupuestarias destinadas a cada sector".
En este sentido, se arrancó con la elección de voceros por parroquias, quienes harían parte del Consejo Metropolitano de Planificación, lo que implicó de cierta manera la organización de las comunidades en grupos pequeños, que fueron tomando el nombre de Consejos Comunales.
"Nos conformamos en comisiones que fuimos de sector en sector, de comunidad en comunidad y de parroquia en parroquia intercambiando ideas con la población en general, diseñando con la gente el modelo a seguir, logrando establecer reglamentos, instructivos y normativas aprobadas en asambleas vecinales y a su vez intervecinales, lo que nos llevó a grandes asambleas parroquiales que decidieron en votaciones públicas lo que al final fue el primer reglamento de elección y conformación de los consejos comunales", sostuvo.
Un año después de haber iniciado este proceso "no había parroquia, comunidad o sector que no tuviera unas caminerías terminadas, unas torrentera, escaleras, ambulatorio, cancha, escuela, casa, carretera o vialidad como obra ejecutada con recursos de la alcaldía. Lo que significó un disgusto para quienes apostaban al fracaso del pueblo organizado", concluyó Allen.
Transcurridos 8 años de aquel parto legislativo colectivo, la organización popular ha adquirido mayor fortaleza política e ideológica, pero también legal, pues ahora existen un conjunto de instrumentos conocidos como leyes del Poder Popular, entre las cuales se encuentra la Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica para el fomento y desarrollo del Sistema Económico Popular y la Ley Orgánica de Planificación Pública.
Anit Quintero AVN 09/04/2014 09:48

No hay comentarios:

Publicar un comentario