29-06-14.-Tras las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fueron condenadas a dos años y seis meses de prisión y a pagar una multa de de 51.189 bolívares, Delfina Páez y Mirtha Agüero, luego de admitir que obtuvieron divisas de manera ilegal en noviembre de 2010, pues pese a que le fueron otorgados los dólares, no presentaron movimiento migratorio alguno que demostrara su salida del país en esa fecha.
Los fiscales 25° nacional y auxiliar, Pedro Buitrago e Isabel Labrador, respectivamente, ratificaron la acusación contra las dos mujeres por incurrir en el delito de obtención ilegal de divisas, establecido en la Ley contra Ilícitos Cambiarios, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Las audiencias preliminares de Páez y Agüero se llevaron a cabo ante los tribunales 2° y 3° de Control del área metropolitana de Caracas, instancias que además de dictar la condena, acordaron que ambas mujeres deberán pagar al Tesoro Nacional la cantidad de 29.549 bolívares, y 29.640 bolívares a la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), para un total de 51.189 bolívares.
De igual forma, las hoy condenadas deberán reintegrar 3.400 dólares cada una, así como se les acordó la presentación periódica cada 30 días ante esas instancias y prohibición de salida del país.
El mes de noviembre de 2010, las dos mujeres solicitaron a Cadivi la aprobación de divisas de comercio electrónico, para realizar pagos de bienes y consumos con tarjetas de crédito en el exterior desde Venezuela. Adicionalmente, pidieron la aprobación de divisas con tarjeta de crédito y efectivo para viajar a Panamá.
Tanto a Páez como a Agüero les aprobaron 3.400 dólares, los cuales fueron consumidos en su totalidad a través del punto de venta de una empresa en Panamá.
La investigación determinó que ambas mujeres no registraron movimiento migratorio, aún cuando los dólares aprobados fueron consumidos en su totalidad a finales de ese año en Panamá.
Los fiscales 25° nacional y auxiliar, Pedro Buitrago e Isabel Labrador, respectivamente, ratificaron la acusación contra las dos mujeres por incurrir en el delito de obtención ilegal de divisas, establecido en la Ley contra Ilícitos Cambiarios, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Las audiencias preliminares de Páez y Agüero se llevaron a cabo ante los tribunales 2° y 3° de Control del área metropolitana de Caracas, instancias que además de dictar la condena, acordaron que ambas mujeres deberán pagar al Tesoro Nacional la cantidad de 29.549 bolívares, y 29.640 bolívares a la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), para un total de 51.189 bolívares.
De igual forma, las hoy condenadas deberán reintegrar 3.400 dólares cada una, así como se les acordó la presentación periódica cada 30 días ante esas instancias y prohibición de salida del país.
El mes de noviembre de 2010, las dos mujeres solicitaron a Cadivi la aprobación de divisas de comercio electrónico, para realizar pagos de bienes y consumos con tarjetas de crédito en el exterior desde Venezuela. Adicionalmente, pidieron la aprobación de divisas con tarjeta de crédito y efectivo para viajar a Panamá.
Tanto a Páez como a Agüero les aprobaron 3.400 dólares, los cuales fueron consumidos en su totalidad a través del punto de venta de una empresa en Panamá.
La investigación determinó que ambas mujeres no registraron movimiento migratorio, aún cuando los dólares aprobados fueron consumidos en su totalidad a finales de ese año en Panamá.
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