Este lunes se oficializó el cambio de huso horario que entrará en vigencia el 1º de mayo del presente año.
El decreto presidencial N° 2.301, fue publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6224. El mismo explica que todos los ciudadanos deben aumentar en 30 minutos sus relojes con relación al meridianoGreenwich (UTC -04:00).
El documento indica que el cambio en la hora oficial debe realizarse a las 2:30 de la madrugada para los ciudadanos corrientes.
DECRETO N° 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HUSO HORARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º. Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.
Artículo 2º. En virtud del cambio de huso horario que se establece mediante este Decreto, se aumentará en treinta (30) minutos la hora oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro horas, con relación al meridiano de Greenwich (UTC -04:00).
Las autoridades nacionales, estadales y municipales cuidarán que todos los relojes de servicio público registren el mencionado cambio de hora, e igualmente procurarán, por todos los medios de divulgación que estén a su alcance, facilitar el proceso de adaptación de la población y las actividades económicas del país a la nueva hora legal.
Las personas naturales y jurídicas en todo el país están en la obligación de tomar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el territorio nacional, de conformidad con la información, regulaciones e instrucciones emanadas a tal efecto del Ejecutivo Nacional, con ocasión del cambio de hora legal establecido en este Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia el primero de mayo de 2016 a las dos horas con treinta minutos antes meridiem (02:30 a.m.) que, para todos los efectos legales y de orden oficial, y como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, se computará inmediatamente como las tres horas antes meridiem (03:00 a.m.) de dicho día primero de mayo de 2016.
Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, la medida de modificación de la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela establecida mediante este Decreto, será ratificada en Consejo de Ministros, a los efectos de la permanencia de su vigencia y eficacia, una vez culminado el plazo establecido en el Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario.
Artículo 5º. El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Texto: CO
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