miércoles, 15 de mayo de 2013


                                          
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONSEJO LEGISLATIVO
202° Y 153°

El Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las atribuciones que le confiere el artículo 36, numeral 1º de la Constitución del estado Bolivariano de Miranda, dicta el presente:

ACUERDO Nº 008-2013
Considerando
Que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda es fiel reflejo del ejercicio legítimo de representación de los intereses del pueblo mirandino, invistiendo a los legisladores y legisladoras de funciones relacionadas a la vigilancia de la gestión del Ejecutivo Estadal.

Considerando
 Que el Articulo 41 numeral 7 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda establece que este Consejo Legislativo tiene la atribución de: “ejercer el control, seguimiento y evaluación de la administración Pública del Estado o en los términos previstos en la Constitución y las leyes.”  

Considerando
Que es un hecho público, notorio y comunicacional las reiteradas apariciones del Gobernador Henrique Capriles Radonski en medios de comunicación que muestran su presencia en lugares que van más allá de los límites del Estado Bolivariano de Miranda y en ocasiones fuera del territorio de la República.    
Considerando
Que la ausencia del máximo mandatario regional se ha traducido en el detrimento generalizado de las condiciones de vida del pueblo mirandino, lo cual se expresa en el aumento desbordado de la inseguridad ciudadana, en el deterioro de la infraestructura de educación, salud, vialidad, deporte y servicios públicos entre otras. Constituyendo esto, el abandono de las atribuciones inherentes al cargo para el cual fue electo.

Considerando
Que la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda no establece los supuestos sobre los cuales debe considerarse la Falta Absoluta del Gobernador o Gobernadora y no regula con determinación cuales son los supuestos fácticos que encuadran dicha figura.

Acuerda
Que este Órgano Legislativo interponga ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un Recurso de Interpretación en cuanto al espíritu, alcance, sentido e inteligencia de lo contenido en el artículo 67 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda concatenado con el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que sean aclaradas las dudas existentes y se oriente el debido procedimiento para la declaratoria de Falta Absoluta al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda.      

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de los Teques a los siete (07) días del mes de Mayo  de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.

LEG. AURORA MORALES                                         Abg. DIÓGENES LARA
         PRESIDENTA            

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