REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONSEJO LEGISLATIVO
202° Y 153°
El
Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo
previsto en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las atribuciones que le confiere
el artículo 36, numeral 1º de la Constitución del estado Bolivariano de
Miranda, dicta el presente:
ACUERDO
Nº 008-2013
Considerando
Que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de
Miranda es fiel reflejo del ejercicio legítimo de representación de los
intereses del pueblo mirandino, invistiendo a los legisladores y legisladoras
de funciones relacionadas a la vigilancia de la gestión del Ejecutivo Estadal.
Considerando
Que el
Articulo 41 numeral 7 de la
Constitución del Estado Bolivariano de Miranda establece que este Consejo
Legislativo tiene la atribución de: “ejercer el control, seguimiento y
evaluación de la administración Pública del Estado o en los términos previstos
en la Constitución y las leyes.”
Considerando
Que es un
hecho público, notorio y comunicacional las reiteradas apariciones del Gobernador
Henrique Capriles Radonski en medios de comunicación que muestran su presencia
en lugares que van más allá de los límites del Estado Bolivariano de Miranda y
en ocasiones fuera del territorio de la República.
Considerando
Que la
ausencia del máximo mandatario regional se ha traducido en el detrimento
generalizado de las condiciones de vida del pueblo mirandino, lo cual se
expresa en el aumento desbordado de la inseguridad ciudadana, en el deterioro
de la infraestructura de educación, salud, vialidad, deporte y servicios
públicos entre otras. Constituyendo esto, el abandono de las atribuciones
inherentes al cargo para el cual fue electo.
Considerando
Que la
Constitución del Estado Bolivariano de Miranda no establece los supuestos sobre
los cuales debe considerarse la Falta Absoluta del Gobernador o Gobernadora y
no regula con determinación cuales son los supuestos fácticos que encuadran
dicha figura.
Acuerda
Que este
Órgano Legislativo interponga ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia un Recurso de Interpretación en cuanto al espíritu, alcance,
sentido e inteligencia de lo contenido en el artículo 67 de la Constitución del
Estado Bolivariano de Miranda concatenado con el artículo 233 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que sean
aclaradas las dudas existentes y se oriente el debido procedimiento para la
declaratoria de Falta Absoluta al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo
del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de los Teques a los siete (07)
días del mes de Mayo de dos mil trece
(2013). Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 14º de la
Revolución Bolivariana.
LEG. AURORA
MORALES Abg. DIÓGENES LARA
PRESIDENTA
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