lunes, 15 de julio de 2013

Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Inadmisible recurso de nulidad interpuesto por Cervecería
Polar, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A.
           
            La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por Cervecería Polar, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra el artículo 3 del Decreto N° 6.072 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, dictado por el Presidente de la República el 14 de mayo de 2008 y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.889, Extraordinario, del 31 de julio del mismo año, así como contra el Decreto N° 7.395, emanado del Primer Mandatario Nacional el 27 de abril de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.413, dos días después, mediante el cual se ordenó la expropiación de cinco lotes de terreno propiedad de Cervecería Polar, C. A. en el municipio Iribarren del estado Lara.
            Indica la sentencia que, vista la falta de conexidad entre la norma en que se fundamenta el acto administrativo impugnado, y la norma viciada de presunta inconstitucionalidad, la acumulación de ambos recursos no resulta procedente, ya que si bien la Sala posee la competencia para conocer del recurso de nulidad contra el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, no es menos cierto que la competencia para conocer del acto de contenido expropiatorio corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa; por lo que no existe una identidad entre el órgano competente para conocer de ambos actos, al verificarse la ausencia del fundamento legal del acto administrativo de efectos particulares, así como no existe una similitud procedimental.
            El fallo, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, agrega que del escrito interpuesto por Cervecería Polar, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A., se constata que el mismo fundamenta la acción de nulidad por inconstitucionalidad, no solo en los presuntos vicios de inconstitucionalidad del acto administrativo, sino a vicios de legalidad del acto administrativo, los cuales tienen su origen, no en la inconstitucionalidad de la norma, sino en circunstancias de hecho o de derecho cuya competencia no le corresponde a la jurisdicción constitucional sino a la contencioso administrativa.
            "Ambas pretensiones se excluyen en cuanto a su finalidad y procedimiento, por tanto, debe esta Sala declarar inadmisible la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida, conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como causal de inadmisibilidad de las demandas, el que se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles", concluyó la Sala Constitucional.

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