Desde este jueves entró en vigencia la nueva escala de sueldos para funcionarios y obreros de la administración pública nacional, con la publicación en la Gaceta Oficial N° 40.178, de los decretos 149 y 150 de la Presidencia de la República.
Al igual que el incremento del salario mínimo, el aumento a empleados y obreros públicos se hace en tres partes: 1 de mayo, 1 de septiembre y 1 de noviembre. Además, toma como referencia los porcentajes en él establecidos.
De esta manera un empleado administrativo con título de bachiller ubicado en el primer nivel o rango de salario mensual (BI) ubicado en Bs. 2.457,02 (con el ajuste del 20% hecho desde el 1° de mayo), pasará a devengar Bs. 2.702,73, desde el 1 de septiembre.
En este mismo grupo de empleados (BI), los ubicados en el rango más alto de la escala, que es el VII, ahora ganarán 4.914,05. El cargo y nivel más alto de esta categoría, vale decir un BIII (Bachiller III) en el nivel VII, pasará a ganar Bs. 5.250,98.
Con relación al personal administrativo técnico superior universitario, denominado Técnico I (TI) que con el incremento del 1° de mayo tienen un sueldo de Bs. 2.716,63, ganará Bs. 2.988,30; mientras que los ubicados en el rango más alto de la escala (TII en nivel VII) recibirán una remuneración mensual Bs. 5.607,74.
Para el personal administrativo que es profesional universitario ubicado en el primer grupo de la escala (PI), el sueldo pasará de Bs. 2.890,07 a Bs. 3.179,07, a partir del 1 de septiembre. Los profesionales en el grupo y rango más altos (PIII, nivel VII), ahora ganarán Bs. 6.651,00.
La aplicación de la escala establecida para los empleados, según lo previsto en el artículo 3° del Decreto 149, se refiere a la asignación del sueldo básico de cada grado. Cuando el sueldo total, constituido por el sueldo básico más las compensaciones recibidas al 30 de abril de 2013, es superior adicho sueldo, se mantendrá la remuneración total dentro del rango establecido entre los mínimos y máximos del grupo.
En cuanto al tabulador salarial para las obreras y obreros al servicio público, se estipula que a partir del 1° de septiembre quienes se encuentran ubicados en el rango no clasificados, ganarán un mínimo de Bs. 2.702,73 (grado1) y un máximo de Bs. 4.241,16 (grado 10) .
Los obreros y obreras clasificados ganarán un mínimo de Bs. 2.869,68 (grado 5) y un máximo de Bs. 4.490,64 (grado 8). Para los supervisores el ingreso mínimo será de 3.034.58 (grado 9) y Bs. 4.613.40 será el máximo (grado 10).
Los decretos presidenciales establecen que estos ingresos volverán a aumentar a partir del 1° de noviembre, siempre tomando como una referencia el monto establecido para el salario mínimo nacional.
Cabe recordar que el presidente Nicolás Maduro aprobó el aumento del salario mínimo en 20% el pasado mes de mayo, el cual se incrementará un 10% adicional sobre ese 20% a partir del 1° de septiembre. El tercer incremento oscilará entre 5% y 10%, dependiendo de la inflación , y se pagará a partir del 1° de noviembre.
Vea las escalas de sueldos y el tabulador de empleados y obreros de la administración pública.
Prensa MiPPCI / Yeneiza Delgado