La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos concede a la Producción Nacional, y especialmente a la Producción Nacional Independiente, un rol protagónico en la construcción del nuevo modelo comunicacional para el desarrollo social del país.
En este sentido, la Ley Resorte y Medios Electrónicos establece como Producción Nacional a todos aquellos programas que presenten seis de los ocho elementos contemplados en el artículo 13, siendo obligatorio el elemento previsto en el literal “h”, y de los cuales se evidencie una erogación del 70% de los costos de creación, dirección, producción y postproducción, en su conjunto, sobre los elementos previstos en los literales del “b” al “g”. Los elementos concurrentes contemplados son siguientes:
En este sentido, la Ley Resorte y Medios Electrónicos establece como Producción Nacional a todos aquellos programas que presenten seis de los ocho elementos contemplados en el artículo 13, siendo obligatorio el elemento previsto en el literal “h”, y de los cuales se evidencie una erogación del 70% de los costos de creación, dirección, producción y postproducción, en su conjunto, sobre los elementos previstos en los literales del “b” al “g”. Los elementos concurrentes contemplados son siguientes:
a) Capital venezolano.
b) Locaciones venezolanas.
c) Guiones venezolanos.
d) Autores o autoras venezolanos.
e) Directores o directoras venezolanos.
f) Personal artístico venezolano.
g) Personal técnico venezolano.
h) Valores de la cultura venezolana.
b) Locaciones venezolanas.
c) Guiones venezolanos.
d) Autores o autoras venezolanos.
e) Directores o directoras venezolanos.
f) Personal artístico venezolano.
g) Personal técnico venezolano.
h) Valores de la cultura venezolana.
La producción audiovisual o sonora nacional se entenderá como independiente, cuando sea realizada por productores nacionales independientes inscritos en el registro que realiza el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional. Será considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurídica que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Resorte y en la Norma para el Registro de Productores Nacionales Independientes (REPNI).
La Ley Resorte y Medios Electrónicos democratiza el espectro radioeléctrico y para ello reserva espacios de la programación diaria de los medios audiovisuales para difundir producciones nacionales y producciones nacionales independientes. Durante el horario Todo Usuario (7:00 a.m. a 7:00 p.m.), se deben difundir 7 horas de Producción Nacional, de las cuales un mínimo de 4 horas deben ser de Producción Nacional Independiente. Por su parte, en el horario supervisado (5:00 a.m. a 7:00 a.m. / 7:00 p.m. a 11:00 p.m.), se contempla la difusión de 3 hora de Producción Nacional, de las cuales una hora y media será de Producción Nacional Independiente
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